ANEXO
DEDUCCIONES FISCALES DE LAS CC.AA EN IRPF 2003 EN MATERIA DE VIVIENDA


INTRODUCCIÓN


El fundamento normativo de las nuevas competencias de las CCAA en materia de IRPF lo encontramos en el artículo 38 de la Ley 21/2001 por la que se ha modificado sustancialmente el sistema de financiación de las CCAA.

Artículo 38.

Las Comunidades Autónomas, salvo contadas excepciones, no han establecido los porcentajes que configuran el tramo autonómico de la deducción por vivienda, de tal forma que la situación es muy similar a lo que existía antes de la ley 21/2001 (15% en general y si se utiliza financiación ajena 25% y 15% los dos primeros años y 20 y 15% el resto de los años que dure la financiación)

Lo que sí han regulado casi todas las Comunidades Autónomas para el ejercicio 2003 son deducciones propias por circunstancias personales y familiares relativas a compra o alquiler de vivienda habitual.

A continuación se detallan las deducciones autonómicas relativas a vivienda que se han establecido por parte de todas las CCAA.
ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS
BALEARES CANARIAS CANTABRIA
CASTILLA Y LEÓN CASTILLA LA MANCHA CATALUÑA
EXTREMADURA GALICIA LA RIOJA
COMUNIDAD DE MADRID MURCIA COMUNIDAD VALENCIANA

ANDALUCÍA


“Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras”

Las disposiciones contenidas en esta Ley tienen por objeto ejercer las competencias normativas que atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

  1. Deducción para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.
    Los sujetos pasivos que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa podrán aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 30 euros, en el período impositivo en que se les reconozca el derecho.
  2. Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual.

    Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual establecida en el artículo 64 bis.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se establece una deducción del 2% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    • Que sea menor de 35 años o que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha de devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
    • Que su base imponible general no sea superior a 18.000 euros en tributación individual o a 22.000 euros en caso de tributación conjunta.
    • Que la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

    La base de la presente deducción se determinará de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en el artículo 55.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

    A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.c) de este artículo, se entenderá que la inversión en la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.

  3. Deducción por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.

    Los sujetos pasivos que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 10%, con un máximo de 150 euros anuales por cada contrato de arrendamiento, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    • Que la base imponible general no sea superior a 18.000 euros anuales en caso de tributación individual, o a 22.000 euros en caso de tributación conjunta.
    • Que no se tenga derecho a la aplicación de la compensación por arrendamiento de vivienda prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. (Compensación por contrato de arrendamiento anterior al 24 de abril de 1998)

*En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

*Deducción por inversión en vivienda habitual (Tramo autonómico)

Andalucía no ha ejercido las competencias establecidas en el artículo 38.1c. de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en lo relativo al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, de tal forma que es de aplicación lo dispuesto en la norma estatal del IRPF.

Artículo 64.bis Ley 40/98 de IRPF:

  1. El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 55.1 de esta ley, será el resultado de aplicar a la base de la deducción, de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstas en al mismo, los porcentajes que, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2001 de 27 de diciembre, hayan sido aprobados por la comunidad Autónoma.
  2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los porcentajes a que se refiere el apartado anterior, serán de aplicación los siguientes:
    1. Con carácter general el 4,95%
    2. Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados a que se refiere el art.55.1, serán del 8,25% y 6,6%,
    3. respectivamente.

ARAGÓN


La Comunidad Autónoma de Aragón no ha aprobado la Ley de Medidas Fiscales para el año 2003.

No obstante, Aragón no contempla en su legislación vigente deducción autonómica propia en materia de vivienda.

ASTURIAS


Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

Esta Ley ha creado diversas deducciones en la cuota íntegra autonómica o complementaria con el propósito de favorecer a colectivos que precisan de especial protección, tales como los mayores de 65 años, los discapacitados, las mujeres y jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo y los trabajadores autónomos.

  1. Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes discapacitados.

    Sin perjuicio del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, los contribuyentes discapacitados que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65%) con residencia habitual en el Principado de Asturias podrán deducir el 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, excepción hecha de la parte de dichas cantidades correspondiente a intereses.

    En todo caso, la adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, extremo que habrá de ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de minusvalías.

    La base máxima de esta deducción será de doce mil veinte con veinticuatro (12.020,24) euros.

  2. Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes minusválidos.

    La anterior deducción del 3% resultará igualmente aplicable cuando la minusvalía sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional.

    La base máxima de esta deducción será de doce mil veinte con veinticuatro (12.020,24) euros.

    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.

  3. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

    Los sujetos pasivos que integren en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas el importe de subvenciones o ayudas económicas percibidas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del referido impuesto, una deducción de 100 euros.

  4. Deducción por alquiler de vivienda habitual.

    Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 250 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:

    1. Que la base imponible del sujeto pasivo previa a la reducción por mínimo personal y familiar no exceda de 22.000 euros en tributación individual o de 31.000 euros en tributación conjunta.
    2. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 15% de la base imponible del contribuyente antes de la aplicación del mínimo personal y familiar.
    3. Que no sea de aplicación la compensación por arrendamiento de vivienda prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias.
    *Deducción por inversión en vivienda habitual (Tramo autonómico) El Principado de Asturias no ha ejercido las competencias establecidas en el artículo 38.1c. de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en lo relativo al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, de tal forma que es de aplicación lo dispuesto en la norma estatal del IRPF.

BALEARES


Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1b) de la Ley 21/2001, la Comunidad Autónoma de Baleares ha establecido las siguientes deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF:

  1. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el territorio de Baleares realizada por jóvenes con residencia en Baleares

    Los jóvenes con residencia habitual en las Islas Baleares cuya Base Imponible antes de la reducción por Mínimo Personal y familiar, sea de hasta 18.030,36euros en tributación individual o de 30.050,60euros en tributación conjunta podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

    La Base máxima de esta deducción es el importe resultante de minorar la cantidad de 9.015,18euros en la parte que constituya para el contribuyente la base de deducción por inversión en vivienda habitual en la normativa estatal del impuesto.

    La Base de esta deducción autonómica está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos de adquisición que hayan sido a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de ésta.

    A efectos de esta deducción, tiene la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 35 años de edad el día que finalice el período impositivo. En caso de tributación conjunta, sólo se podrán beneficiar de esta deducción los contribuyentes que cumplan las condiciones anteriores, por el importe de las cantidades efectivamente satisfechas por ellos.

  2. Deducción por el arrendamiento de vivienda habitual en el territorio de Baleares realizada por jóvenes con residencia en Baleares

    Los sujetos pasivos menores de 35 años tendrán derecho a aplicar a la cuota autonómica del IRPF una deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 200euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por éste, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y la duración sea igual o superior a un año.
    2. Que se haya constituido el depósito de la fianza que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear la Vivienda.
    3. Que, durante al menos de la mitad del período, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70km de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada en otra isla.
    4. Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
    5. Que la base imponible, antes de la aplicación del Mínimo personal y familiar, no supere los 18.030,36euros en el caso de tributación individual o los 30.050,60euros en tributación conjunta. En caso de tributación conjunta, sólo se podrán beneficiar de esta deducción los contribuyentes que cumplan las condiciones anteriores, por el importe de las cantidades efectivamente satisfechas por ellos.

*Deducción por inversión en vivienda habitual (Tramo autonómico)

La Comunidad de Baleares no ha ejercido las competencias establecidas en el artículo 38.1c)la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en lo relativo al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, de tal forma que es de aplicación lo dispuesto en la norma estatal del IRPF.

CANARIAS


El Proyecto de Ley que contiene las medidas aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 no incluye deducciones en materia de vivienda a excepción de una deducción del 10% por restauración o rehabilitación de inmuebles inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la Declaración de Bien de Interés Cultural.

CANTABRIA


Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado

Cantabria no ha establecido deducciones autonómicas en materia de vivienda.

*Deducción por inversión en vivienda habitual (Tramo autonómico)

Cantabria no ha ejercido las competencias establecidas en el artículo 38.1c)la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en lo relativo al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, de tal forma que es de aplicación lo dispuesto en la norma estatal del IRPF (artículo 64 bis. Ley 40/1998).

CASTILLA Y LEÓN


Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Esta norma no contempla ninguna deducción autonómica de IRPF relativa a vivienda.

*Deducción por inversión en vivienda habitual (Tramo autonómico)

Castilla y León no ha ejercido las competencias establecidas en el artículo 38.1c)la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en lo relativo al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, de tal forma que es de aplicación lo dispuesto en la norma estatal del IRPF (artículo 64 bis. Ley 40/1998).

CASTILLA-LA MANCHA


CASTILLA-LA MANCHA

Ley 21/2002, de 14 de noviembre de medidas fiscales de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria.

Castilla la Mancha no contempla ninguna deducción autonómica de IRPF relativa a vivienda.

*Deducción por inversión en vivienda habitual (Tramo autonómico)

Castilla la Mancha no ha ejercido las competencias establecidas en el artículo 38.1c)la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en lo relativo al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, de tal forma que es de aplicación lo dispuesto en la norma estatal del IRPF (artículo 64 bis. Ley 40/1998).

CATALUÑA


Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el 2003

Las normas de esta Ley han sido dictadas al amparo de las competencias asumidas por la Generalidad en el marco del nuevo sistema de financiación y, concretamente, en aplicación de la Ley del Estado 17/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

**Deducciones en la cuota

Con efectos de 1 de enero de 2003, en la parte correspondiente a la Generalidad de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas, puede aplicarse, junto a la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, las siguientes deducciones:

  1. Deducción por alquiler de la vivienda habitual

    1. Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
      1. Que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
        • Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
        • Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
        • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
        • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
      2. Que su base imponible no sea superior a 20.000 euros anuales.
      3. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

    2. Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa y cumplan los requisitos establecidos por las letras b y c del apartado 1.1.

      En el caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias especificadas el importe máximo de deducción es de 600 euros, y el de la base imponible de la unidad familiar, de 30.000 euros.

      Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo sujeto pasivo pueda concurrir más de una circunstancia de las establecidas.

      Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción conforme a este precepto, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 5% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

      Esta deducción es incompatible con la compensación por deducción en el arrendamiento de vivienda establecida por la letra b del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley del Estado 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

      Los contribuyentes deben identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.

  2. Deducción por inversión en la vivienda habitual (Tramo autonómico)

    De acuerdo con lo dispuesto por la letra c del artículo 38.1 de la Ley del Estado 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y por los artículos 55.1 y 64 bis de la Ley del Estado 40/1998, se establecen los siguientes porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico:

    **Estas deducciones no son, como las que se han enumerado para las CC.AA. anteriores, adicionales, sino que forman parte del tramo autonómico de las deducciones por inversión en vivienda habitual, (y que la mayoría de las CCAA, a pesar de tener competencia normativa para ello, han remitido a la legislación estatal).

    1. Porcentajes generales
      1. Con carácter general, el 3,45%.
      2. Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados a que se refiere el artículo 55.1.1.b de la Ley del Estado 40/1998 son del 6,75% y el 5,10%, respectivamente.
    2. Porcentajes elevados por circunstancias personales.
      Los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias personales, pueden aplicar porcentajes de deducción más elevados:
      1. Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.
      2. Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
      3. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
      4. Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

      **Porcentajes de deducción elevados

      1. Con carácter general, el 6,45%.
      2. Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados a que se refiere el artículo 55.1.1.b de la Ley del Estado 40/1998 son del 9,75% y el 8,10%, respectivamente.

    3. Porcentajes de deducción en caso de gastos para la adecuación de la vivienda habitual de minusválidos (art.55.1.4 Ley 40/1998)
      1. Con carácter general, el 6,45%.
      2. Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados a que se refiere el artículo 55.1.1.b de la Ley del Estado 40/1998 son del 9,75% y el 8,10%, respectivamente.

  3. Deducción por la donación de cantidades a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual.

    Los contribuyentes que durante el ejercicio hayan efectuado una donación que haya disfrutado de la deducción del 80% de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, pueden deducir el 1% de la cantidad donada.

    La aplicación de esta deducción queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. La donación debe formalizarse en escritura pública en la cual se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.
    2. El donatario no puede tener más de 32 años y la base imponible en su última declaración del IRPF no puede ser superior a 30.000 euros.
    3. El donatario debe adquirir la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la donación, o desde la fecha de la primera donación si las hay sucesivas. Esta deducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda.
    4. El importe máximo de la donación o donaciones con derecho a deducción es de 18.000 euros. En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, este importe máximo es de 36.000 euros.

EXTREMADURA


Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura

De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2001, de 27de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se establecen, con vigencia desde el 1 de enero de 2002, las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:

  1. Deducción por adquisición de la vivienda protegida para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Se aplicará una deducción del 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses.

    Para la práctica de esta deducción se requerirá que el contribuyente tenga su residencia habitual en Extremadura, que su edad a la fecha de devengo del Impuesto sea igual o inferior a 35 años y que el resultado de la suma de los rendimientos íntegros, del saldo positivo de imputaciones de renta y del saldo positivo o negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales, minorada en los gastos que sean deducibles, no sea superior a 18.000 euros.

    A efectos de este apartado se considerará vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta.

    La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada por la normativa estatal.

    La deducción establecida en este apartado requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al inicio del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una vez aplicadas las deducciones anteriores y las establecidas por la normativa del Estado que procedan, la parte autonómica de la cuota líquida no podrá ser negativa. Si la suma de las deducciones arrojara una cantidad superior a la parte autonómica de la cuota líquida, ésta última será igual a cero.

*Deducción por inversión en vivienda habitual (Tramo autonómico)

La Comunidad de Extremadura no ha ejercido las competencias establecidas en el artículo 38.1c)la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en lo relativo al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, de tal forma que es de aplicación lo dispuesto en la norma estatal del IRPF.

GALICIA


“Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo.”

En ejercicio de las competencias atribuidas por Ley 18/2002, de 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, se establece la siguiente deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF

  1. 1.) Deducción por alquiler de vivienda habitual.

    El contribuyente podrá deducir el 10%, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, de las cantidades que hubiera satisfecho durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

    1. Que su edad, en la fecha del devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años.
    2. Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
    3. Que hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
    4. Que la base imponible del periodo, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 euros.

    Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

    La práctica de esta deducción quedará condicionada a la justificación documental del presupuesto de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.

*Deducción por inversión en vivienda habitual (Tramo autonómico)

La Comunidad de Galicia no ha ejercido las competencias establecidas en el artículo 38.1c)la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en lo relativo al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, de tal forma que es de aplicación lo dispuesto en la norma estatal del IRPF.

LA RIOJA


“Ley 10/2002, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2003”

  1. Deducción por inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja, para jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base imponible previa a la reducción por mínimo personal y familiar no exceda de 18.030,36 euros en tributación individual o de 30.050,61 euros en tributación conjunta, podrán deducir el 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya su residencia habitual.

    A los efectos de la aplicación de esta deducción, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo.

    Se equipara a la adquisición o rehabilitación de vivienda, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el depósito de cantidades en entidades de crédito destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, (depósitos en cuentas ahorro-vivienda) siempre que se cumplan, los requisitos de formalización y disposición a que hace referencia la normativa estatal del IRPF. En tal sentido, si la base de la deducción contemplada en el apartado anterior estuviese constituida por tal depósito de cantidades en entidades de crédito, el contribuyente solo podrá beneficiarse de la deducción si adquiere la vivienda que va a constituir su residencia habitual antes de finalizar el año natural en que cumpla los 35 años.

    Esta deducción del 3% es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual que se contempla en la norma estatal de IRPF (que se divide en parte autonómica y parte estatal, cuya suma es 25% y 15% los dos primeros años y 20% y 15% el resto si es financiación ajena o 15% en el resto de casos), de tal forma que constituye un porcentaje adicional a lo anterior.

  2. Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.

    Los contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en cualquiera de los municipios calificados con derecho a deducción, podrán deducir el 7% de las cantidades invertidas durante el ejercicio para tal fin, con el límite anual de 450,76 euros. De esta deducción solo podrá beneficiarse una única segunda vivienda por contribuyente.

    *NOTA: La base máxima anual de estas deducciones autonómicas vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.015,18 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción estatal, no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por minusválidos a que se refiere el apartado 4 del número 1, del artículo 55 de la ley 40/1998 del IRPF.

*Deducción por inversión en vivienda habitual (Tramo autonómico)

La Comunidad de la Rioja no ha ejercido las competencias establecidas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en lo relativo al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, de tal forma que es de aplicación lo dispuesto en la norma estatal del IRPF.

COMUNIDAD DE MADRID


“Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid”

  1. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años

    Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20%, con un máximo de 700 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10 por 100 de la renta del período impositivo del contribuyente.

    No procederá esta deducción cuando resulte aplicable la compensación por arrendamiento de vivienda habitual a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. (Deducción por alquiler con contrato de arrendamiento anterior al 24 de abril de 1998)

Límites y requisitos formales aplicables a esta deducción

Sólo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas aquellos contribuyentes cuya renta del período impositivo, a la que se refiere el artículo 15.3.1.o de la Ley 40/1998 de IRPF, (Rendimiento neto previo a MPyF) no sea superior a 22.500 euros en tributación individual o a 31.700 euros en tributación conjunta.

Esta deducción requerirá justificación documental adecuada, y sin perjuicio de lo anterior:

Esta deducción requerirá la acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, de régimen de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos y de suministros y servicios, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza.

*Deducción por inversión en vivienda habitual (Tramo autonómico)

La Comunidad de Madrid no ha ejercido a través de esta Ley las competencias normativas que le otorga la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en lo relativo al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, de tal forma que es de aplicación lo dispuesto en la norma estatal del IRPF.

MURCIA


“Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales (año 2003)”

  1. Deducción por adquisición vivienda habitual de nueva construcción para jóvenes

    De acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 38.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, se establecen los siguientes porcentajes autonómicos de deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes :NC‡

    • *Porcentaje general
      Los sujetos pasivos con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 3% a la base de deducción.
    • *Porcentaje incrementado
      Los sujetos pasivos con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto y cuya parte general de la base liquidable sea inferior a 16.527.83 euros, siempre que la parte especial de la misma no supere los 1.652,78 euros podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5% de la base de deducción.

    En todo caso, el importe de esta deducción del 5% no podrá superar los 300 euros anuales.

    *Requisitos comunes

    1. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.
    2. Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, lo sean en viviendas de nueva construcción. A estos efectos se considerará vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta.
    3. Se entenderá por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo, de empleo más ventajoso u otros análogos.
    4. Se entenderá como rehabilitación aquella que deba ser calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, y Decreto 80/1998, de 28 de diciembre, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.
    5. La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal (9.01,18euros), minorado en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal, sin que en ningún caso la diferencia pueda ser negativa.

      Las limitaciones a la deducción cuando se hubiera disfrutado de la deducción por otras viviendas habituales anteriores, cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como las especialidades en caso de tributación conjunta, serán las establecidas con carácter general en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    6. Estas deducciones requerirán que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Deducción por inversión en vivienda habitual. (Regulación del tramo autonómico)

    De acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 38.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 64 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, se establecen los siguientes porcentajes en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual:

    1. Con carácter general el 4,95%.
    2. Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados a que se refiere el artículo 55.1.1.º b) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán del 8,25% y 6,6%, respectivamente.

    **Nota: Estos porcentajes son los mismos que establece el artículo 64.bis de la Ley 40/1998 del IRPF, para el caso de ausencia de regulación autonómica sobre el tramo autonómico de deducción por inversión de vivienda.

COMUNIDAD VALENCIANA


Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana

  1. Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.

    3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, a excepción de la parte correspondiente a intereses. Para la definición de vivienda habitual se está a lo dispuesto en la normativa estatal del IRPF.

    Requisitos:

    1. B.I. no superior a 2 veces el S.M.I. garantizado para mayores de 18 años, correspondiente al período impositivo (SMI año 2003 es 5.414,4euros)
    2. La edad del contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto, ha de ser igual o inferior a 35 años.

    *Esta deducción es compatible con la que se expone a continuación.

  2. Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

    3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, a excepción de la parte correspondiente a intereses.

    Requisitos:

    1. Minusvalía igual o superior al 65%.
    2. BI no superior a 2 veces el SMI garantizado para mayores de 18 años, correspondiente al período impositivo.
  3. Deducción por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedente de ayudas públicas.

    90´15 euros por cada contribuyente, siempre que éste haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat Valenciana, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado.

    Las citadas cantidades se entenderán efectivamente destinadas a la adquisición o rehabilitación de acuerdo con las reglas de imputación temporal de ingresos establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto. A estos mismos efectos, la rehabilitación deberá ser calificada como actuación protegible, de conformidad con la normativa reguladora de este tipo de actuaciones vigente en cada momento.

    *En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta deducción los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las dos deducciones contempladas anteriormente.

  4. Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual

    10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 180 euros.

    Requisitos:

    1. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
    2. Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.
    3. Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
    4. Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
    5. Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 21.035 euros, en declaración individual, o a 30.500 euros en declaración conjunta.
  5. Deducción por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad

    10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 180 euros.

    Requisitos:

    1. Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunidad Valenciana, diste más de 100 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento.
    2. Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.
    3. Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.
    4. Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 21.035 euros, en declaración individual, o a 30.500 euros en declaración conjunta.

    *Esta deducción es compatible con la anterior relativa al arrendamiento de vivienda habitual.

    **El importe de esta deducción se prorrateará cuando la vigencia del contrato de arrendamiento sea inferior a un año.

*Deducción por inversión en vivienda habitual (Tramo autonómico)

La Comunidad valenciana no ha ejercido las competencias establecidas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en lo relativo al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, de tal forma que es de aplicación lo dispuesto en la norma estatal del IRPF.

Así, la ley de Medidas Fiscales de la C.Valenciana establece expresamente que:

“El tramo autonómico de la deducción por vivienda habitual será el resultado de aplicar a la base de la deducción, de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa estatal reguladora de la deducción por inversión en vivienda habitual, los porcentajes complementarios establecidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.”

***Esto implica que las deducciones contempladas anteriormente (3% para jóvenes de menos de hasta 35 años, discapacitados con minusvalía mayor o igual al 65%, etc) son complementarias y compatibles, pues configuran deducciones propias de la Comunidad Autonómica, lo que es diferente del tramo autonómico de la deducción por vivienda habitual

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