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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por el contribuyente durante un periodo que normalmente coincide con el año natural. Se trata de un impuesto de carácter progresivo, cuyo tipo de gravamen aumenta con la renta fiscal del sujeto pasivo. Es importante distinguir el concepto de renta del de patrimonio, ya que la renta está constituida por los ingresos (menos gastos deducibles) obtenidos durante un periodo y el patrimonio es el conjunto de bienes y derechos (menos obligaciones de pago) en poder del contribuyente. El patrimonio está gravado por un impuesto diferente al IRPF, que se denomina Impuesto sobre el Patrimonio. El actual IRPF, sin perjuicio de los regímenes forales, se configura como un Impuesto cedido parcialmente a las CCAA. El alcance de las competencias normativas de las CCAA ha sido modificado recientemente por el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA. Breve Esquema Resumen del Impuesto
Fuentes de renta o ingresos. De acuerdo con lo dsipuesto en la legislación del IRPF, existen cinco fuentes de renta, que son las siguientes:
Por cada una de estas fuentes de Renta, se determina un Rendimiento Íntegro, al cual, restándole una serie de deducciones (p.e.: en el caso de los rendimientos del trabajo dependiente se deducen los gastos de seguridad social del trabajador) para obtener el Rendimiento Neto, de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto. Base Imponible: Existen 2 tipos de bases Imponibles: A.- Parte general de la Base Imponible:
B.- Parte Especial de la Base Imponible:
Base Liquidable: Es el resultado de minorar la base imponible aplicando una serie de deducciones. En este caso también hay que diferenciar entre Base Liquidable general y Base Liquidable especial. Como deducciones a la parte general de la Base Imponible, entre otras, destaca por su importancia y generalidad el mínimo personal ( 550.000) y familiar. La parte especial de la Base Imponible no tiene deducciones. (*) Desde el 1 de enero de 2003, el MPyF es de 3.400 euros (565.712ptas.) Tipo de gravamen: En general, el tipo de gravamen de un impuesto es un porcentaje (fijo o escala) que se aplica sobre la base del impuesto. En el caso del IRPF el tipo de gravamen es una escala la que se aplica a la Base Liquidable General y un tipo fijo a la Base Imponible Especial. Cuota Integra: Es el resultado de aplicar a la Base liquidable el tipo de gravamen. Existen dos cuotas integras:
(*)Desde el 1 de enero de 2003, el tipo de gravamen de la Base Liquidable Especial se ha reducido al 15%. Cuota Integra Total: Es la suma de la Cuota Integra General y la Cuota Integra Especial. Cuota Líquida: Es el resultado de aplicar a la cuota integra total una serie de deducciones, entre las cuales se encuentran las deducciones por vivienda. En ningún caso puede ser negativa. Cuota Diferencial: Es la resultante de aplicar a la cuota líquida las retenciones y pagos a cuenta efectuadas por el contribuyente a lo largo del ejercicio económico. Las deducciones por vivienda se limitan en el IRPF a la vivienda habitual. Es por ello importante delimitar que es lo que se entiende como vivienda habitual en el marco de este impuesto. Se considera vivienda habitual del contribuyente la que cumpla los siguientes requisitos: Primero: Que constituya su residencia habitual durante al menos tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras análogas. Segundo: Que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual en las siguientes supuestos:
Cuando sean de aplicación las excepciones de los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización. En caso de existir pluralidad de viviendas habituales, se entenderá como habitual aquella en la que el contribuyente resida durante más de 183 días al año. Para poder deducir por vivienda, esta debe ser el domicilio habitual y permanente del contribuyente tal y como se ha descrito en el folleto al efecto. Además hay que recordar que estas deducciones se aplican sobre la Cuota Tributaria, no pudiendo resultar la diferencia en ningún caso negativa.
Solución:
Tipos de deducciones: Las deducciones se pueden practicar por los siguientes conceptos:
Las CCAA han establecido importantes deducciones propias en materia de vivienda que complementan las deducciones anteriormente enumeradas, atendiendo a las circunstancias personales de los contribuyentes (jóvenes, personas con minusvalías o familias numerosas). (Ver ANEXO)
Deducciones por inversión en vivienda habitual Además de la adquisición de vivienda habitual propiamente dicha, se asimilan a adquisición la construcción o ampliación en los siguientes términos:
Por el contrario, NO se considera adquisición de vivienda:
Base para el cálculo de la deducción. Es el importe satisfecho por adquisición de vivienda habitual con un límite de 9.015,18 euros (1.500.000 ptas.) por personas y año. Se incluye en la base de deducción, además del coste de adquisición, los gastos inherentes a la misma pagados por el comprador (I.V.A., T.P.O, notaría, registro, etc) y el coste de la financiación (Intereses, comisiones bancarias, etc.). Cuando la adquisición se realiza con financiación ajena (préstamo) se entiende que las cantidades invertidas son las amortizadas en el periodo (capital + intereses). Porcentajes de deducción. Con carácter general, las deducciones serán de un 15% de las cantidades satisfechas en el periodo. Este porcentaje se amplía si para la adquisición de vivienda se utiliza financiación ajena y si se cumplen los siguientes requisitos:
(*) A partir de 1.1.2003 la deducción ha quedado desglosada en dos partes, como consecuencia de la modificación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA. Tramo Estatal:
Tramo Autonómico: cada C.A. podrá fijar sus propios porcentajes No obstante cuando no se hubieran aprobado se aplicaran:
*Nota: Las Comunidades Autónomas, salvo contadas excepciones (como Cataluña), no han establecido los porcentajes que configuran el tramo autonómico de la deducción por vivienda, de tal forma que la situación es muy similar a lo que existía antes de la ley 21/2001 (15% en general y si se utiliza financiación ajena 25% y 15% los dos primeros años y 20 y 15% el resto de los años que dure la financiación) Para más información ver Anexo sobre deducciones autonómicas en materia de vivienda, IRPF 2003. Régimen transitorio de la Ley del 91 (viviendas adquiridas antes de 1998) Existe un sistema de compensación para viviendas adquiridas antes de 4 de mayo de 1998, en el caso que la aplicación de la nueva ley del IRPF les sea menos favorable que la anterior Ley. En la antigua ley los intereses se deducían de los rendimientos íntegros del capital mobiliario hasta un máximo de 800.000 (1.200.000 pts en caso de declaración conjunta), pudiendo ser el rendimiento neto por este concepto negativo. El capital deducía de la cuota íntegra (un 15% de las cantidades amortizadas del préstamo con el límite el 30% de la base imponible).
Dedución por rehabilitación de vivienda habitual Se considera rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: En cuanto al al R.D. 1/2002, distingue 4 posibilidades de rehabilitación: Rehabilitación de Áreas: Se entienden como áreas de rehabilitación, las áreas de rehabilitación integrada, así como cualquier otra que, por tratarse de zonas o barrios en proceso de degradación, sean así declaradas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, previo acuerdo con el Ayuntamiento afectado. En dichas áreas, podrán ser protegidas las operaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, incluyendo, si fuera necesario, la ejecución de la urbanización o reurbanización del ámbito considerado, comprendiendo, en su caso, las obras de demolición. Las operaciones se ajustarán estrictamente al planeamiento urbanístico vigente, debiendo en todo caso quedar asegurada la diversidad social y de usos y, en particular, el realojamiento de la población residente en los términos establecidos en la legislación vigente. Rehabilitación de edificios: Actuaciones Protegidas: Como requisito imprescindible es que el edificio objeto de rehabilitación tenga más de 15 años, excepto cuando se trate supresión de barreras para minusválidos en cuyo caso no se exige antigüedad. Rehabilitación de viviendas: Se consideran actuaciones protegidas: Como requisito imprescindible es que la vivienda objeto de rehabilitación tenga más de 15 años, excepto cuando se trate supresión de barreras para minusválidos en cuyo caso no se exige antigüedad. Rehabilitación Integral de Edificios de una sola Vivienda: Cuando se trate un edificio de una sola vivienda, la actuación protegida será la predominante ( Rehabilitación Edificio o Vivienda), según dispongan las C.C.A.A.(Elegir entre exterior o interior) Base para el cálculo de la deducción: Está constituida por los mismos conceptos que se han detallado para el caso de adquisición (importes invertidos, gastos asociados y coste de la financiación). Asimismo, la base máxima es de 9.015 euros (1.500.000 ptas.) por declarante y año. Porcentajes de deducción: Son los mismos que para adquisición, incluyendo el caso de utilización de financiación ajena. Caso particular: rehabilitación de viviendas habituales de personas con minusvalía: Podrán aplicar deducciones por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación por razón de minusvalía en su vivienda habitual. Se entiende por obras y equipamientos de adecuación aquellas que impliquen una reforma del interior de la misma, así como la modificación de los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, mediante certificado o resolución del Órgano competente de la C.C.A.A. Además es preciso señalar lo siguiente: Base para el cálculo de la deducción: La base estará formada por las cantidades invertidas en las obras de adecuación de la vivienda por razones de minusvalía. La cuantía máxima de la base será de 12.020 euros (2.000.000 ptas.) por persona y año. Este límite es independiente del establecido por inversión en vivienda habitual 9.015 euros (1.500.000 ptas.). Esto quiere decir que un mismo contribuyente puede deducirse por los dos conceptos (por inversión en vivienda habitual hasta 9.015 euros y por adecuación por razones de minusvalía hasta 12.020 euros) Porcentajes de deducción: En caso de no existir financiación ajena, el porcentaje es de un 15%. Cuando en la inversión para la adecuación de la vivienda se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables serán del 25% para el primer millón y del 15% para el segundo durante los dos primeros años, y del 20% para el primer millón y del 20% para el segundo millón durante el resto de años. Para la aplicación de estas deducciones, se deberá cumplir lo siguiente:
Deducciones por alquiler de vivienda habitual: La actual Ley reguladora del I.R.P.F., a diferencia de la anterior, no contempla deducciones por alquiler de vivienda habitual. Solamente cabe una posibilidad para deducir por este concepto y es que se tenga un contrato de arrendamiento con fecha anterior a 24 de Abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio, cumpliendo además los siguientes requisitos: Las deducciones por este concepto son de un 10% de las cantidades entregadas por este concepto con un máximo de 601,01 euros (100.000 ptas.)
Deducciones por cuenta vivienda: ¿Qué es la cuenta vivienda? Es una cuenta separada de cualquier tipo de imposición, siempre que el saldo de la misma se destine exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual del contribuyente. La función que tienen estas cuentas es adelantar las deducciones fiscales y primar el ahorro destinado a este fin. También puede utilizarse cualquier depósito en una entidad de crédito, aunque no tenga la denominación de cuenta vivienda, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios y aunque en el contrato no figure su destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda No se considera asimilado a cuenta vivienda a efectos de practicar las deducciones fiscales la denominada cuenta -fondo ahorro vivienda en la que las sumas impuestas se invierte a nombre del cliente en fondos de inversión, por no cumplir la finalidad de los saldos. Titularidad La titularidad de la cuenta vivienda puede ser individual o compartida. En este último caso, las cantidades depositadas en la misma se entienden pertenecientes al 50% salvo que se pueda acreditar por cualquier medio existente en derecho la existencia de un porcentaje distinto de cotitularidad o la existencia de alguna limitación que impida la disposición de los fondos por el otro cotitular. Cuando los cotitulares sean los cónyuges y el régimen económico de gananciales, las cantidades depositadas corresponden al 50% a cada cónyuge, a efectos de imputación en la correspondiente declaración individual. Si el régimen económico es de separación de bienes, cada uno deducirá por las cantidades efectivamente depositadas en la cuenta vivienda. Plazo Las cuentas vivienda tienen con carácter general y en la actualidad, una duración máxima de 4 años. Puede ser de 5 años en el caso de las cuentas vivienda abiertas con anterioridad a 1/1/1999.El plazo máximo de cuatro años es de imposible ampliación, por lo que al cumplirse éste, es preciso haber materializado el saldo total de la cuenta en inversión en la primera vivienda habitual. En caso contrario se han de devolver las cantidades deducidas en los años anteriores por este concepto, incrementadas con los correspondientes intereses de demora. La cuenta vivienda puede permanecer abierta cuando se firme un contrato privado de compraventa, y hasta que se firme la escritura pública, momento en que a efectos legales se produce la adquisición y ha de cancelarse la cuenta vivienda. Se consideran materializados los saldos de la cuenta vivienda en el plazo obligatorio si se aportan dentro de dicho plazo a la promotora de la vivienda, aunque todavía no se haya firmado la escritura de compraventa. Deducciones : Las cantidades depositadas en una cuenta vivienda deducen siempre al 15% con el límite de 9.015,18 euros (1.500.000 ptas.) por declarante y año. Requisitos: Otras precisiones de interés:
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